31/03/2008 | Boletín Nº8 8.800 Artistas |
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¡Hola! |
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El equipo de unAplauso |
En el foco | ||||||||||||
"Internet está cambiando la forma de contratar servicios como el mío" Soy el Magic Raphael, ilusionista de profesión. Empecé hace más de 11 años trabajando en cruceros. Estoy actuando en el "Club de la Magia" del Teatreneu de Barcelona, por donde ya han pasado más de 10.000 espectadores. He encontrado unas 6 actuaciones con unAplauso |
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Sabías que ... |
¿Se puede interpretar y/o grabar una obra que pertenece a otro autor? En derechos de autor, el hecho de interpretar o grabar la obra de otro artista es considerado como realizar una adaptación. Sí se puede, siempre que estés autorizado por el autor de la obra originaria. Únicamente no será necesario obtener autorización del autor, si la obra ha caído en dominio público, si bien siempre deberán respetarse los derechos morales. Por ejemplo, si quisieras cantar y grabar una canción de Serrat, deberías pedir autorización a Serrat o a su entidad de gestión y, además, abonar una cantidad a ésta (SGAE/AIE), ya que tales entidades son las que se ocupan de recaudar este tipo de utilización de obras ajenas. Asimismo, cuando tú inscribes tu canción en la SGAE, cedes también la posibilidad de que cualquiera pueda interpretarla; luego, la entidad te abonará a ti el dinero correspondiente. Para más información al respecto, Asesoría Jurídica de las Artes te ofrece una consulta gratuita a través de correo (consulta@asesoriajuridicadelasartes.com) en persona o telefónicamente. ¡GRATIS! |
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